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El Decreto 144/2022, estableció: “En los establecimiento de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.
En lo que respecta al cómputo de la cantidad de trabajadores de cada establecimiento, “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”. Incluyendo así a trabajadores de servicios tercerizados, entre otros.
Además, la norma aclara que los empleadores cuyos establecimientos se encuentran ubicados dentro de un mismo parque industrial, “o a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, podrán disponer “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”. También tendrán la opción de subcontratar la implementación de dichos espacios.